sábado, 16 de junio de 2012

Jurisprudencia Actual

(Ver Boletin Oficial N°29.260 del 28/10/99)

Se modifico la Ley 25.189 (Codigo Penal ) , entre los arts . modificados :

¨El que por impericia-negligencia-imprudencia en su arte o profesion , o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo , causare la muerte , daño en el cuerpo o en la salud , como asi tambien , la destrucción de bienes , tendra penas entre 6 meses , 5 a 10 años no excarcelable , según la gravedad del hecho , como la aleatoria de la inhabilitación profesional (termporaria o definitiva )¨. Con lo cual la figura juridica cambia de Homicidio Culposo a Doloso .

Definiciones

Impericia : No pericia , falta o ignorancia de conocimientos tecnicos .
Negligencia : No ocuparse apropiadamente de controlar .
Imprudencia : Afrontar un riesgo , sin haber tomado los debidas precauciones .
Culposo : Infraccion a la ley sin intencion , sin la diligencia debida y no dirigida a causar daño .
Dolo : Tener conciencia del hecho a realizar y de las consecuencias dañosas que podra llegar a producir sin tomar ningun recaudo para evitarlo.

   SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION – Arq.Jose Martin Ramos



¨NO PREVENIR LOS RIESGOS QUE ENTRAÑA LA MATERIALIZACION DE UNA CONSTRUCCION Y NEUTRALIZARLOS , DESBORDA LA CALIFICACION DE INSENSIBILIDAD O IGNORANCIA PARA CONVERTIRSE EN NEGLIGENCIA CRIMINAL¨





¨DESDE EL PUNTO DE VISTA CIENTIFICO , SI SE CONOCE LA CAUSA DE UN HECHO NO ES UN ACCIDENTE , SOLO CUANDO NOS GUSTA EL RESULTADO FINAL DE UN ACONTECIMIENTO Y AL MISMO TIEMPO QUEREMOS DEJAR DE LADO NUESTRA RESPONSABILIDAD , NOS INCLINAMOS A LLAMARLO UN ACCIDENTE .¨

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