jueves, 11 de abril de 2013

LOS RIESGOS DE SER DIRECTOR DE OBRA




11/03/2013

POR CARLOS MARÍA NEGRI* - ESPECIAL PARA ARQ

De quedar firme un fallo dictado en 2011, el director de obra sería “el único responsable” por las lesiones sufridas aún por terceros ajenos a la obra. Serán muy pocos los arquitectos e ingenieros que acepten dicho cargo.


DIRECTOR DE OBRA. El autor se refiere a los riesgos del oficio.
DIRECTOR DE OBRA. El autor se refiere a los riesgos del oficio.
En la causa N° 71071/2011 iniciada por el delito de lesiones culposas, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional convalidó la tesis de la fiscal, Dra. Katoc, y del Dr. Luis Alberto Schelgel, titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 11, en el sentido que en una obra en construcción el “único responsable” de las lesiones de las personas que allí se encuentren es el “director de obra”.

No obstarían a tal conclusión -decisión que se encuentra recurrida ante la Cámara de Casación- los siguientes puntos: 1. El hecho que lesionado revistiera la calidad de empleado de una empresa de vigilancia (Alca Seguridad SRL) contratada a fin de controlar la obra; 2. Que las leyes 19587, 24557 y 1913/05 CABA establecen deberes específicos a ser cumplidos por los empleadores en general, las empresas de vigilancia en particular y las ART respecto al debido cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene destinadas a proteger la vida y la integridad de los trabajadores bajo su dependencia y control, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran caber en el supuesto de acreditarse un obrar imprudente o ilegítimo.

El caso al que nos referimos ocurrió el 1º de febrero de 2010, a las 4,30 hs de la madrugada, en la cual un empleado de la empresa de seguridad Alca SRL, que trabajaba como vigilador de la obra en construcción de Arribeños al 3000, sufrió lesiones al intentar encender a dicha hora de la madrugada un anafe conectado a una garrafa ubicada en la casilla de vigilancia,”para tomar mate”.

La empresa constructora había contratado para la construcción de 16.000 metros cuadrados, además de una gran cantidad de profesionales, al arquitecto Carlos Robles (como director de obra) y a la empresa ALCA Seguridad SRL para que se encargara del control y seguridad. ALCA, a su vez, cumpliendo con su obligación legal -art. 4 de la ley 24557- contrató a la ART, Consolidar SA, a fin de proteger a sus empleados de los riesgos inherentes a su labor.

Señalo que Consolidar SA se hizo cargo de los gastos médicos que sufrió el empleado de Alca Seguridad SRL, a raíz de las lesiones que sufriera; que el lesionado excluyó de su reclamo crematístico por el accidente al director de la obra y que existía un dispenser habilitado por la empresa constructora de libre acceso las 24 horas del día para que toda persona que lo deseara se sirviera agua caliente para tomar mate u otras infusiones en forma totalmente gratuita.

El fallo que hemos recurrido adolece de dos defectos esenciales. Desde el punto de vista fáctico es incorrecta la imputación formulada en el sentido que el director de una obra de 16.000 metros cuadrados “no puede ignorar “la existencia de una garrafa “fuera de planos“, existente en una casilla de vigilancia de 5 metros cuadrados, introducida por el personal que laboraba en la misma. A ello debe sumarse que a dicha casilla no tenía acceso el director de obra, quien carecía de todo tipo de control y/o vínculo jurídico con los empleados de Alca Seguridad SRL, destinados a controlar y no a ser controlados. El Dr Schlegel se negó, por el momento, a producir la prueba solicitada a fin de acreditar los extremos antedichos.

Desde el punto de vista técnico legal es incorrecto decir que el decreto 1332 CABA que regula la Edificación en la CABA establece los deberes legales supuestamente omitidos por el director de obra -aserto de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional-. Dicha norma no resulta aplicable al caso, toda vez que la misma, de tipo general, resulta desplazada por las disposiciones específicas precitadas (leyes 19587,24557 y 1913/05 CABA) que establecen en forma completa los deberes legales que habrían sido omitidos por el empleador y por la ART (principios de especialidad y consunción o absorción). A mayor abundamiento: a) El decreto 1332 CABA remite a las citadas disposiciones. Establece en su artículo 1.3.5. que los agentes que intervengan en el proceso de edificación “...son responsables del cumplimiento de la normativa laboral, deben cumplir la normativa nacional y local vigente sobre la Higiene y Seguridad en el Trabajo”; b) El decreto 1332 CABA se aplica solamente al personal de la obra y no a los empleados de la empresa de seguridad; c) En el expediente se observan diversas contradicciones. La Dra. Wilma López, jueza de instrucción procesó a Carlos Robles por considerar que el mismo era responsable por revestir la calidad de empleador de Renato Aguilar en virtud de lo normado por los artículos. 8 y 9 de la ley 19.587 (Ley Nacional de Seguridad e Higiene). Acreditado que el empleador de Renato Aguilar era Alca Seguridad SRL, los magistrados que intervinieron con posterioridad decidieron, omitir la aplicación de la ley 19.587 de Seguridad e Higiene, excluyendo del proceso a Alca Seguridad SRL y a la ART.

Se ha establecido una especie de “derecho penal de autor”. Si Robles era el empleador se le aplicaba la ley de Seguridad e Higiene. Si no lo es, dicha norma no se aplica.

De quedar firme el fallo, se sentaría una peligrosa jurisprudencia que pondría en peligro la actividad de los arquitectos e ingenieros que se desempeñen como directores de obra al ser pasibles de ser imputados como responsables penales en el caso de que terceros ajenos a la obra resulten lesionados, aún sin tener conocimiento, control o acceso a los ámbitos reservados a los mismos.

De aceptarse esta línea jurisprudencial ningún arquitecto aceptará en lo sucesivo ser “director de obra “ pues podría ser hecho responsable penalmente por el delito de lesiones, previsto y penado por el art. 94 del Código Penal, que sanciona con penas de prisión e inhabilitación hasta cuatro años esa conducta, aún en casos como el mencionado, cuando los hechos sean ajenos a su incumbencia, competencia, control y conocimiento e incluso respecto de personas a las que no los une ningún vínculo jurídico.

*Abogado y profesor universitario

CODIGO DE LA EDIFICACION


 El Código de Edificación debe ser usado en carácter orientativo. Para precisar Fórmulas, Figuras, Símbolos, Cuadros, Gráficos y Tablas debe consultarse el Código de edificación de la Ciudad de Buenos aires en soporte papel. Los ejemplares pueden consultarse:

  • En los respectivos Colegios Profesionales
  • En la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC). 
  • Carlos Pellegrini 211 9º piso
  • En el CEDOM. Hipólito Yrigoyen 502

LINK : 

DECRETO 911


LEGAL
DECRETO 911 Y SUS RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS 


PARA QUE?

  •  El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión:  Implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, 
  •  Promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.

DONDE?
En todo el ámbito del territorio de la República Argentina donde desarrollen su actividad los
trabajadores, en relación de dependencia en:

  • El área física de obras en construcción 
  • Los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares 
  • Las oficinas técnicas y administrativas.

A QUIENES?

  • Se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, re funcionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a la actividad principal de las empresas constructoras.

MODALIDAD del SERVICIO según  el VINCULO CONTRACTUAL


  • Interno: Si está integrado a la estructura de la empresa
  • Externo: Si es terciarizado

Podrá limitarse a una obra determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área
de responsabilidad a todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.

QUIENES LO HACEN?

  • Arquitectos, Ingenieros Laborales,
  • Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
  • Ingenieros y Químicos con cursos de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia y desarrollados en Universidades estatales o privadas
  •  Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función.
  • Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución MTSS Nº 313 de fecha 11 de mayo de 1983.

CON QUE RECURSOS LO HACEN?

Con capacidad operativa suficiente en:

  •  Personal 
  •  Instalaciones y Medios para atender las misiones y funciones que la legislación les asigne. 


CUALES SON LAS EXIGENCIAS DE LA GESTION?


  • Registro de evaluaciones efectuadas por el servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes. 
  • Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad. 
  •  Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.
  • Establecer antes del inicio de obra (adjuntándolo al PS de la empresa) un plan de visitas para verificar el cumplimiento de los PS, de acuerdo a las características, etapas y riesgos de cada obra
  • Adjuntar al PS de la obra, las constancias de visita que confeccionaran por duplicado, los profesionales de las aseguradoras en ocasión de la visita de control, quedando una copia en poder del empleador y otra en poder de la Aseguradora

MEDIDAS BASICAS de SEGURIDAD en OBRA


  • Ejecución de las medidas preventivas de protección de caídas de personas o de derrumbes, tales como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, subamurado o tablestacado, según corresponda.
  • Disponer de disyuntores eléctricos o puestas a tierra, en los tableros y la maquinaria instalada. Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables de doble aislación.
  • Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg.).
  • Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas instaladas.A los siete (7) días:
  •  Entrega de la ropa de trabajo.
  • A los quince (15) días:

• Completar la capacitación básica en Higiene y Seguridad al personal.
• Instalar carteles de seguridad en obra.
• Destinar un sitio adecuado para su utilización como comedor del personal.
• Completar la protección de incendio.
• Adecuar el orden y la limpieza de la obra, destinando sectores de acceso, circulación y ascenso
en caso de corresponder, seguros y libres de obstáculos.