sábado, 2 de abril de 2016

Los riesgos en la Construcción y la necesidad de prevenir



La Industria de la Construcción se caracteriza por ser uno de los sectores más dinámicos de un país, dada su capacidad para generar fuentes de trabajo en varios ámbitos, por lo que juega un rol importante en el desarrollo de las economías; pero también posee una elevada tasa de Accidentes Laborales. Las estadísticas muestran a la Industria de la Construcción como la más riesgosa a nivel mundial, por el alto índice de siniestralidad (muertes e incapacidades), y de jornadas de trabajo perdidas, frente a las demás actividades.


Estos índices elevados de siniestralidad se deben a las situaciones que distinguen a la Construcción de otras actividades, como por ejemplo: la actuación en ámbitos geográficos dispersos, procesos operativos con cambios cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción (elevada rotación), como de la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes, el cumplimiento de las Normas de Higiene y seguridad en el Trabajo, etc.

La carencia de medidas de Seguridad y el trabajo artesanal (aún en nuestros días en algunos rubros se trabaja como a principios del siglo XX) generan precariedad laboral que pone en juego la Salud y la Vida de quienes trabajan en una obra. Para prevenir estos riesgos, y dentro del marco del Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT 24.557) el PEN dicta en 1996 el Decreto 911, Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio de la República Argentina en donde los trabajadores desarrollen actividades de obras de construcción, en relación de dependencia en empresas constructoras y todas sus áreas involucradas.

Debo mencionar la importancia que revisten los pequeños empleadores en la Construcción, ya que más del 90% de los contratistas y subcontratistas, tienen 50 trabajadores o menos.
Los sujetos obligados al cumplimiento de esta reglamentación (DEC. 911/96) son los Empleadores y los Trabajadores, quienes tienen derechos y obligaciones surgidos de la normativa, siendo el Empleador el principal responsable, pues tiene a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y el cuidado de los Trabajadores

El Anexo del Decreto 911/96 hace referencia a todo lo concerniente con la actividad de la construcción en materia de prevención en todas las etapas de una obra, complementada con cuatro resoluciones (SRT 231/96; SRT 51/97; SRT 35/98 y SRT 319/99) que reglamentan las condiciones básicas de Higiene y Seguridad desde el inicio hasta la finalización, y las obligaciones de las distintas empresas participantes (contratistas y subcontratistas) con la confección de un Programa de Seguridad y participación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Y para mencionar otra resolución complementaria, la Nº 550/11. la cual expresa que resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción. En esta resolución se establece la obligatoriedad de adjuntar al Programa de Seguridad, otro que detalle las operaciones arriba mencionadas.

La legislación vigente ha pretendido establecer un mejor control y seguimiento de las obras desarrolladas por empresas constructoras, las son auditadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada; a su vez, esta ART es auditada desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), pudiendo este organismo seleccionar obras en desarrollo para su verificación. Los incumplimientos de los empleadores a las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán informados a la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción competente con poder de policía, para proceder a su correspondiente acción fiscalizadora y sancionatoria.

¿Se pueden fijar metas realistas para el mejoramiento de la Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción? Si, ya que los accidentes no son hechos que surgen de la nada y la falta de conocimientos no son una excusa para la existencia de una gran cantidad de ellos. La legislación vigente es actualizada por el organismo rector; se sabe cuales son los peligros y cómo controlarlos, por lo tanto es factible su reducción; entonces al empleador le cabe desarrollar actividades tales como adoptar medidas administrativas firmes y la aplicación de la normativa para la prevención de los accidentes, y al trabajador cumplir con las premisas legales de los planes y programas de Seguridad.

La Seguridad en la Actividad de la Construcción es competencia del empleador en primer término, y luego de sus ingenieros, capataces y obreros, ya que todos tienen responsabilidades en el cuidado de sus vidas, la de sus compañeros y los bienes materiales en juego. Por otra parte, una mano de obra capacitada permanentemente y trabajando en condiciones laborales adecuadas, deja de ser una carga para la empresa por la inversión que supone el cumplimiento de la legislación, y se convierte en un factor de calidad que la prestigia.


Fuente: http://www.elsigloweb.com

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